• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1594/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El trabajador presta servicios como vigilante de seguridad a bordo de atuneros españoles en zonas de riesgo, en los sucesivos anexos al contrato inicial se han acordado sus condiciones retributivas, entre las que se contempla el percibo de una cantidad mensual en concepto de dietas. El trabajador interpone recurso de casación para la unificación de doctrina, que tiene por objeto dilucidar si las dietas que percibe durante el periodo en que está embarcado tienen carácter salarial y, en consecuencia, deben ser incluidas en la retribución durante las vacaciones. Sus retribuciones se rige por el convenio de empresas de seguridad (BOE 26 septiembre 2020), y, por lo previsto en el acuerdo individual suscrito entre las partes. La Sala IV para resolver la cuestión recuerda que se ha de estar a la verdadera naturaleza de la partidas retributivas, sin que los pactos individuales puedan alterarla. En este caso se valora que el actor tenia las necesidades a las que respondía la dieta (manutención y alojamiento) cubiertas por los servicios de la propia embarcación. Esta situación determina que se trate de una partida en la que no concurre el fin propio, que es el reembolso de los gastos soportados por su perceptor. Este hecho unido a que el trabajador lo percibe durante seis meses, lleva a considerar que tiene un carácter salarial y se han incluir en la remuneración de las vacaciones. Estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4018/2023
  • Fecha: 01/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida acoge el criterio de la de instancia, y desestima el recurso de la trabajadora, argumentando que una jornada diaria no es el parámetro adecuado para determinar los excesos de jornada, máxime cuando su duración puede variar según los turnos, por lo que los pactos y acuerdos colectivos normalmente tienden a un cómputo anualizado al que aplicar los principios de proporcionalidad salarial. Dicho fallo es ahora confirmando por la Sala IV aplicando jurisprudencia (STS 1044/2020, de 1 de diciembre (rec. 18/2019), entre otras) y razonando que el cómputo anual de horas trabajadas es la opción más justa y equitativa. Especialmente en el caso que nos ocupa, habida cuenta de dos circunstancias relevantes: el hecho de que en el convenio colectivo se haya establecido una jornada de carácter anual (número de horas año) y, además, el dato de que, aun no estando ante una jornada de distribución irregular, no todos lo días de trabajo tienen las mismas horas ya que, cuando se trabaja en turno de mañana o tarde, son siete las horas de trabajo efectivo diarias; mientras que si se trabaja en turno de noche, las horas de trabajo efectivo son diez.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 922/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE en el que plantea si la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Se descarta que quepa aplicar una especie de doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1372/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspension contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestacion de desempleo. En ausencia de prevision especifica por parte de la legislación, especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1442/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Aunque el art. 25 del RDL 8/2020 contempla supuestos especiales en que se reconoce dicha prestación en casos de inactividad como consecuencia del Covid 19 para personas trabajadoras fijas discontinuas y de las que realizan trabajos fijos y periódicos, no contiene una previsión específica relativa a la situación litigiosa, por lo que, en relación a esta, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 646/2021, de 23 de junio (rcud 877/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3892/2023
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La trabajadora solicitó la reducción de jornada por guarda legal pero continuó prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche. Se le redujo la jornada y se disminuyó toda su retribución de forma proporcional, incluyendo el plus de turnicidad. La trabajadora interpone demanda de reclamación de cantidad en la que solicita el abono íntegro del Plus global turnicidad junio 2019 a mayo 2022. JS estima demanda, que el TSJ confirma. La empresa REPSOL PETRÓLEO S.A. recurre en casación para la unificación de doctrina. La Sala IV reitera su doctrina expuesta en otros asuntos con la misma empresa y cuestión controvertida, en las STS 4/2025, de 14 de enero, rcud 1038/2023 y STS 303/2025, de 8 de abril, rcud 2447/2023; y concluye que la disminución proporcional del salario solo debe afectar al salario base y a los complementos salariales que estén vinculados a la duración de la jornada. Por el contrario, los complementos salariales que no dependen del tiempo de trabajo deben abonarse en su integridad, como el plus de asistencia y puntualidad o el de absentismo. Aunque la actora prestase servicios con una reducción de jornada del 50% por guarda legal, esa trabajadora continuaba prestando servicios en turnos de mañana, tarde y noche, por lo que la actora tiene derecho a percibir el plus de turnicidad en su integridad. Desestima recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1338/2024
  • Fecha: 12/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la actora, anula la sentencia del TSJ de Andalucía que había rechazado su recurso de suplicación por incompetencia funcional y declara que sí existe competencia de dicha Sala andaluza, pues la demanda acumulaba vulneración de derechos fundamentales y una reclamación indemnizatoria superior a 3.000 €. En consecuencia, ordena al TSJ de Andalucía examinar el fondo del litigio -la adaptación de jornada solicitada para conciliar el trabajo con el cuidado de su hijo- y resolverlo con plena libertad de criterio, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, trae causa de demanda de conflicto colectivo deducida por el sindicato STEILAS y otros, contra el Departamento de Educación del Gobierno Vasco para que se reconociera el derecho del personal laboral docente y educativo contratado temporal e indefinido no fijo a la reducción de jornada por razón de edad prevista en el artículo 51 del Convenio Colectivo, derecho que hasta entonces se aplicaba solo al personal fijo. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco estimó la demanda, siendo dicho parecer compartido por la Sala IV. En efecto, el TS tras recordar la doctrina consolidada sobre la igualdad de trato entre trabajadores temporales y fijos, señala que cualquier diferencia debe estar fundada en razones objetivas, razonables y proporcionadas. Así las cosas, considera que las dificultades organizativas alegadas no constituyen una causa objetiva que justifique la exclusión del personal temporal, pues el convenio colectivo no contempla ninguna singularidad para estos trabajadores y la planificación escolar debe adaptarse para garantizar la igualdad de derechos. Asimismo, subraya que la modalidad contractual no puede justificar un trato desigual que perjudique a los temporales y que corresponde a la empleadora organizar los procesos de selección y adjudicación con la antelación necesaria para aplicar la reducción de jornada a todos los trabajadores. Se desestima el recurso del Gobierno Vasco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3/2024
  • Fecha: 11/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto por los sindicatos demandantes y se confirma la desestimación de la demanda de conflicto colectivo, que declara que a los trabajadores que fueron subrogados por la empresa pública TRAGSA, en relación con la jornada semanal, no les es de aplicación el convenio colectivo por el que se venían rigiendo sus relaciones laborales antes de la subrogación que establecía una jornada semanal de 35 horas, y si, por el contrario la disposición adicional 144ª de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que implantó la jornada semanal de 37,5 horas. De esta normativa se extrae que, dada la naturaleza pública de la empresa demandada, a los trabajadores que desempeñen su prestación de servicios en la misma, les será de aplicación esta DA 144ª de la Ley 6/2018, quedando sin efecto todos los convenios colectivos que se opongan a esta previsión. Esta misma solución se alcanza en virtud del principio de jerarquía normativa puesto que en el caso no se produce una concurrencia entre convenio, sino la concurrencia entre la ley y el convenio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MANUEL SAN CRISTOBAL VILLANUEVA
  • Nº Recurso: 57/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La posibilidad de arbitrar la intervención de la Comisión Paritaria establecida en el convenio colectivo en los conflictos individuales como paso previo al acceso a la jurisdicción tiene perfecto encaje en las previsiones del art 63 de la LRJS. Se anula la regulación relativa a la información sobre los contratos celebrados al reconocerse exclusivamente a las patronales presentes en la comisión paritaria pues ello puede vulnerar la libre competencia. Necesidad de que si los órganos judiciales se separan de los precedentes, se expongan las razones del cambio. Valor de los informes de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia: aunque tienen un relevante valor jurídico, carecen de una eficacia vinculante. Es nula una norma convencional que exige que cualquier modificación de los equipos de trabajo se tramite conforme al art. 41 ET, pues ello vulnera la libertad organizativa y de empresa del art. 20 ET. La obligación de las empresas estibadoras socias de un CPE que pretendan contratar un trabajador de ofertar primero el puesto al CPE no vulnera la libertad de empresa. La fijación de un mínimo del 50% de jornada ordinaria en los contratos a tiempo parcial y la limitación establecida en cuanto a las horas complementarias es nula por afectar a la auto-organización de las empresas estibadoras. Lo mismo ocurre con la exigencia de un informe previo a mitad del periodo de prueba. Se desestima la pretensión de nulidad relativa a las medidas convencionales para la garantía y estabilidad en el empleo, a la recolocación convencional por continuidad de la actividad en casos de disolución parcial o total del CPE, a la subrogación convencional por sucesión de empresas y a los efectos, procedimiento y condiciones de la recolocación por disolución parcial o total del CPE, subrogación convencional por sucesión de empresas, jornada máxima anual, distribución irregular de la jornada y calendario laboral, turnos de trabajo y jornadas especiales, contratos formativos y reconocimiento a la persona trabajadora de la opción para decidir entre la percepción de la indemnización o la readmisión en el puesto de trabajo en caso de despido improcedente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.